UPA Castilla y León trae a esta página web los pormenores de la convocatoria de las ayudas 2023 a la forestación en Castilla y León, a la que también se pueden acoger los profesionales del sector agrario.
Estas ayudas, que salen publicadas todos los años, tienen como finalidad ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad, financiando desde la región la reforestación y la creación de superficies forestales en el territorio de Castilla y León y, posteriormente, asegurando su consolidación mediante la concesión del derecho a percibir un determinado importe por la superficie forestada que sirva para el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas.
Hay que tener en cuenta que estas ayudas las pueden solicitar las entidades públicas propietarias de tierras, las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras, las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas, y las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son que los terrenos susceptibles de forestación serán los recintos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la ayuda estén identificados en alguno de los siguientes usos del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), entendiendo por recintos SIGPAC las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un único uso de los definidos en el SIGPAC:
- Pasto con arbolado
- Pasto arbustivo
- Pastizal
- Tierras arables
- Huerta
- Improductivos. En caso de recintos cuyo uso SIGPAC sea «IM» sólo se admitirán aquéllos en los que quede acreditado técnica y administrativamente que son aptos para la forestación.
Los terrenos en los que vayan a realizarse las actuaciones contenidas en una misma solicitud de ayuda deben pertenecer a un único término municipal o, en todo caso, a términos municipales colindantes de una misma provincia y contar con una superficie mínima de 5 hectáreas y un máximo de 100 hectáreas, que podrán corresponder a una o a varias parcelas, de uno o varios propietarios. En todo caso, el área continua e independiente de actuación ha de ser igual o superior a 2 hectáreas.
Las ayudas irán dirigidas a las siguientes actuaciones:
– «Ayuda a la reforestación y a la creación de superficies forestales» sirve para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia.
– «Prima de mantenimiento»: Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.