UPA - Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de castilla y león

Ayudas a la reposición de ganado

Requisitos de los titulares:

  1. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
  2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  3. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
  4. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
  6. No tener la consideración de empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya, declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  7. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
  8. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.
  9. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
  10. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.
  11. Mantener en su explotación los animales cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.
  12. Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos.

El plazo de presentación de solicitudes se inició el 08/07/2025 y concluye el 30/08/2025.

  • El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
  • a) Hasta 450 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • b) Hasta 390 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.
  • c) Hasta 270 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • d) Hasta 225 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • e) Hasta 100€ por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.
  • f) Hasta 70€ por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.
  • g) Hasta 25€ por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.
  • h) Hasta 150€ por macho ovino adquirido homocigoto (ARR-ARR).
  • i) Hasta 270 € por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 12 meses y 24 meses.
  • j) Hasta 390 € por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 24 meses y 5 años.
  • En el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.
  • El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 50% de la inversión subvencionable justificada mediante factura.

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